Acontinuación les compartimos dicho acuerdo para que con ello podamos entender qué aspectos de la ley fomentan la agricultura urbana en nuestra capital.
ACUERDO 605 DE 2015
(Agosto 27)
"POR EL CUAL SE FORMULAN LOS LINEAMIENTOS PARA
INSTITUCIONALIZAR EL PROGRAMA DE AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA
AGROECOLÓGICA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ."
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confieren el artículo 313 de la Carta
Política, numeral 7° y el articulo 12 numeral 1º y 7° del Decreto Ley
1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1° Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto formular los lineamientos para
institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana
agroecológica de manera sostenible y de bajos costos para la ciudad. De
igual manera este programa contribuirá con la adaptación del cambio
climático utilizando prácticas propias de la agroecología, el
fortalecimiento del tejido social por medio de las redes y grupos de
trabajo para el establecimiento de cultivos limpios y por último
favorecerá la disponibilidad de alimentos sanos en las huertas de los
hogares.
ARTÍCULO 2° Definición. Entiéndase
agricultura urbana y periurbana agroecológica como un modelo de
producción de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita
la organización de comunidades aledañas para implementar Sistemas
agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos,
se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los
ecosistemas, utilizando una gama de tecnologías.
PARÁGRAFO. El programa empleará entre otros, los siguientes sistemas agrícolas ya conocidos:
. Agricultura vertical
. Sistemas biointensivos
. Sistemas de raíces flotantes
. Producción en camas elevadas
. Agricultura de reciclaje
. Agricultura familiar
. Producción y manejo de fertilizantes biológicos
. Preparación de biocontroladores
ARTÍCULO 3° Lineamientos orientadores- El programa agricultura urbana y periurbana agroecológica deberá Incluir:
a. Responsabilidad El diseño, formulación e
implementación del programa de agricultura urbana y periurbana
agroecológica, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente
como cabeza de Sector en coordinación con el Jardín Botánico de Bogotá
José Celestino Mutis, con el apoyo de las Secretarías de Integración
social, Desarrollo Económico, Gobierno y Salud.
b. Comercialización: La Secretaría Distrital
de Desarrollo económico en coordinación con el Instituto para la
Economía Social IPES, deberán facilitar la conformación de redes y los
espacios para la comercialización de productos obtenidos de las huertas
agroecológicas, teniendo en cuenta los principios del comercio justo,
para lo cual podrá vincular al sector privado.
c. Acompañamiento: El Jardín Botánico José Celestino Mutis será el encargado de la asesoría técnica, la capacitación y el seguimiento del programa
d. Promoción y divulgación. La Secretaría
Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino
Mutis, en coordinación con la Secretaria Distrital de Salud, adelantarán
campañas a través de la página oficial de las entidades y cualquier
otro medio que garantice la adecuada promoción y divulgación.
e. Registro: El Jardín Botánico de Bogotá,
creará y administrará un directorio con los datos de los cultivos y
productores de la ciudad, que será publicado en la página oficial de las
entidades involucradas.
PARÁGRAFO 1: El Jardín Botánico de Bogotá
José Celestino Mutis adelantará la investigación para el fundamento
científico de la práctica de agricultura urbana y periurbana
agroecológica.
PARÁGRAFO 2: En el marco del Acuerdo N° 563
de 2014, por el cual se constituye la Región Administrativa y de
Planeación Especial – RAPE-, la Administración Distrital podrá adelantar
gestiones, para el desarrollo de investigación, comercialización y
transferencia de conocimiento, asociadas a la agricultura urbana y
periurbana agroecológica.
PARÁGRAFO 3: La Secretaría Distrital de
Planeación evaluará las áreas donde se permita el uso de suelo para la
agricultura urbana y periurbana agroecológica como estrategia de
contención de borde, que serán incluidas en el Plan de Ordenamiento
Territorial.
ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2015.
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