Cronograma 


Tiempos de germinación y cosecha de plantas

Es primordial tener en cuena cuáles son los tiempos de germinación y cosecha de nuestras plantas que vamos a cultivar, es por eso que a continuación les compartiremos una pequeña lista de algunos vegetales con sus tiempos determinados.

          Planta
Siembra
Germinación (días)
Cosecha (días)
Acelga
Directa
8 a 12
90 – 100
Ajo
Semillero
10
180
Apio
Semillero
20 a 30
90 a 120
Cebolla larga
Directa
12 a 20
120
Cilantro
Semillero
20 a 30
45
Coliflor
Semillero
7 a 12
120
Espinaca
Directa
7 a 10
60 en adelante
Lechuga
Semillero
6 a 7
70 Cuando inicia
Perejil
Directa
20 a 30
floración
Rábano
Directa
5 a 8
30 a 35
Repollo
Semillero
7 a 10
70 a 80
Remolacha
Semillero
7 a 10
80 a 90
Tomate
Semillero
12 a 20
90 a 120
Zanahoria
Directa
7 a 12
90

¿Qué podemos sembrar en Bogotá?

La ciudad de Bogotá al ser parte de la Sabana Cundiboyacense posee un clima frío templado lo cual hace que la actividad agrícola sea reducida a plantas que crecen exclusivamente en este clima.

Son rededor de 60 especies vegetales entre hortalizas, granos, tubérculos, cereales, seudocereales, medicinales y especies frutales las que se pueden plantar y cosechar en nuestro huerto.

Acontinuación te compartimos una lista de plantas que puedes cosechar en la ciudad de Bogotá.

Las más recomendadas
Las plantas aromáticas son las más populares en las huertas caseras por sus múltiples usos y su sencillo mantenimiento, pues se adaptan fácilmente a los diferentes climas.

Tomillo: Esta planta se usa comúnmente en la cocina para dar sabor a las carnes y a las sopas. La comida catalana y la francesa se caracterizan por utilizar esta hierba. Y por sus propiedades medicinales es muy usado para curar principios de gripa.



Orégano: Es una planta aromática que también se usa como condimento, pues sus hojas secas acentúan el sabor de las comidas. El orégano es el ingrediente más utilizado en la cocina italiana para sazonar las pastas, las verduras y la pizza.


Tomate cherry: Hace parte de la misma especie del tomate común, pero sus frutos son del tamaño de una cereza y de sabor más concentrado. Puede incluirse en ensaladas, pastas y una gran variedad de entradas. Es recomendable sembrarlos en un clima cálido y regarlos diariamente.


Albahaca: Las hojas pueden utilizarse frescas o secas de acuerdo con el sabor que estés buscando. Las primeras son muy populares en tortillas y pescados. Las segundas ofrecen una sensación un poco más picante, por lo que son recomendadas en sopas y estofados. La Albahaca es un ingrediente fundamental en la ensalada capresse.


Perejil: Su fresco aroma lo hace el ingrediente perfecto para diferentes salsas, aderezos y ensaladas. Es muy utilizado en la cocina española, italiana, turca y marroquí. Te recomendamos plantarlo en lugares soleados y en suelos no compactos.


Ají: Existen muchas variedades en el mundo y se conoce con diferentes nombres. El chile, el pimiento o el peperonchino es un ingrediente muy utilizado en la cocina latinoamericana, especialmente en la mexicana para la preparación de sus famosos burritos y sopas, y en la peruana para el célebre ceviche.

Rábano: Al ser un tubérculo pequeño, práctico y que no requiere de muchos cuidados el rábano es una de las plantas más fáciles de cosechar en nuestra huerta. Además de ser un saborizante natural reemplaza a la cebolla en algunas preparaciones.


Tomado de http://vivetucasa.homecenter.com.co/hogar/jard%C3%ADn/articulo/una-huerta-en-casa

¿Qué norma ampara la agricultura urbana en Bogotá?

En Bogotá la alcaldía del año 2015  logró el acuerdo 605 del Concejo de Bogotá por el cual se reglamenta y se incentiva el uso de la actividad agrícola en la ciudad de Bogotá.

Acontinuación les compartimos dicho acuerdo para que con ello podamos entender qué aspectos de la ley fomentan la agricultura urbana en nuestra capital.



ACUERDO 605 DE 2015
(Agosto 27)
"POR EL CUAL SE FORMULAN LOS LINEAMIENTOS PARA INSTITUCIONALIZAR EL PROGRAMA DE AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ."
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 313 de la Carta Política, numeral 7° y el articulo 12 numeral 1º y 7° del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1° Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto formular los lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica de manera sostenible y de bajos costos para la ciudad. De igual manera este programa contribuirá con la adaptación del cambio climático utilizando prácticas propias de la agroecología, el fortalecimiento del tejido social por medio de las redes y grupos de trabajo para el establecimiento de cultivos limpios y por último favorecerá la disponibilidad de alimentos sanos en las huertas de los hogares.
ARTÍCULO 2° Definición. Entiéndase agricultura urbana y periurbana agroecológica como un modelo de producción de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización de comunidades aledañas para implementar Sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizando una gama de tecnologías.
PARÁGRAFO. El programa empleará entre otros, los siguientes sistemas agrícolas ya conocidos:
. Agricultura vertical
. Sistemas biointensivos
. Sistemas de raíces flotantes
. Producción en camas elevadas
. Agricultura de reciclaje
. Agricultura familiar
. Producción y manejo de fertilizantes biológicos
. Preparación de biocontroladores
ARTÍCULO 3° Lineamientos orientadores- El programa agricultura urbana y periurbana agroecológica deberá Incluir:
a. Responsabilidad El diseño, formulación e implementación del programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente como cabeza de Sector en coordinación con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, con el apoyo de las Secretarías de Integración social, Desarrollo Económico, Gobierno y Salud.
b. Comercialización: La Secretaría Distrital de Desarrollo económico en coordinación con el Instituto para la Economía Social IPES, deberán facilitar la conformación de redes y los espacios para la comercialización de productos obtenidos de las huertas agroecológicas, teniendo en cuenta los principios del comercio justo, para lo cual podrá vincular al sector privado.
c. Acompañamiento: El Jardín Botánico José Celestino Mutis será el encargado de la asesoría técnica, la capacitación y el seguimiento del programa
d. Promoción y divulgación. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en coordinación con la Secretaria Distrital de Salud, adelantarán campañas a través de la página oficial de las entidades y cualquier otro medio que garantice la adecuada promoción y divulgación.
e. Registro: El Jardín Botánico de Bogotá, creará y administrará un directorio con los datos de los cultivos y productores de la ciudad, que será publicado en la página oficial de las entidades involucradas.
PARÁGRAFO 1: El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis adelantará la investigación para el fundamento científico de la práctica de agricultura urbana y periurbana agroecológica.
PARÁGRAFO 2: En el marco del Acuerdo N° 563 de 2014, por el cual se constituye la Región Administrativa y de Planeación Especial – RAPE-, la Administración Distrital podrá adelantar gestiones, para el desarrollo de investigación, comercialización y transferencia de conocimiento, asociadas a la agricultura urbana y periurbana agroecológica.
PARÁGRAFO 3: La Secretaría Distrital de Planeación evaluará las áreas donde se permita el uso de suelo para la agricultura urbana y periurbana agroecológica como estrategia de contención de borde, que serán incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2015.